Carta de la Alianza Chino-Latinoamericana de Innovación, Investigación y Educación Agrícola (Borrador)

Capítulo I  Disposiciones Generales

Artículo 1  El nombre de la alianza


1.1 Nombre completo de la Alianza en chino: 中拉农业科教创新联盟

1.2Nombre completo de la Alianza en español:

La Alianza Chino-Latinoamericana de Innovación, Investigación y Educación Agrícola

1.3 Acrónimo de la Alianza: ASLIIEA

Artículo 2  Objeto

La Alianza, al defender el espíritu de paz y cooperación, apertura e inclusión, aprendizaje mutuo, beneficios mutuos y reciprocidad de beneficio mutuo, se comprometerá a facilitar la cooperación entre los miembros en el cultivo de talentos, la capacitación del personal, la investigación científica, la extensión técnica, el intercambio cultural y comunicación de políticas. La Alianza promoverá los beneficios mutuos y buscará el desarrollo común en la educación e investigación agrícola en China y América Latina a través del establecimiento de plataformas de cooperación, la mejora de los mecanismos de cooperación y el impulso del intercambio de recursos.

Artículo 3 Carácter

La Alianza, propuesta por la Universidad Agrícola del Sur de China y co-iniciada al unirse voluntariamente universidades, institutos de investigación y empresas relacionadas con la agricultura en China y América Latina, es una plataforma de cooperación no gubernamental, sin fines de lucro, internacional y multilateral.

Capítulo II  Estructuras organizativas

Se establecen como órganos principales de la Alianza: Asamblea General de Miembros, Consejo y Secretaría. La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad de la Alianza; El Consejo es el órgano permanente de la Alianza y la Secretaría es el órgano ejecutivo del Consejo.

Artículo 4 Asamblea General de Miembros

4.1 La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad en la toma de decisiones de la Alianza;

4.2 Funciones del Consejo:

a) Formular y revisar la carta de la Alianza;

b) Revisar y aprobar el informe de trabajo de la Alianza;

c) Aprobar y cancelar la membresía de la Alianza;

d) Elegir, nombrar y remover al presidente de la Alianza y al Secretario General;

e) Revisar, aprobar y revisar el sistema de gestión interna de la Alianza;

f) Decidir sobre el cambio y terminación de la organización de la Alianza;

g) Decidir sobre el establecimiento o retiro de las instituciones de la Secretaría;

h) Discutir y decidir sobre otros temas importantes.

4.3 La Asamblea General de Miembros se convocará cada cinco años. Los miembros son elegibles para postularse para ser anfitriones de la Asamblea General de Miembros. Los asuntos relacionados con la Asamblea, como la ubicación y los temas, se determinarán mediante discusión entre el Consejo Ejecutivo y los miembros anfitriones.

Artículo 5 Consejo ejecutivo

5.1 El Consejo Ejecutivo, un órgano que opera bajo la Alianza, es responsable de la gestión rutinaria de la Alianza. Será elegido y aprobado en la Asamblea General de Miembros, y ejercerá la gestión y otras obligaciones requeridas en la Carta cuando la Asamblea General de Miembros no esté en sesión;

 

5.2 El Consejo Ejecutivo será designado por un período de cinco años;

5.3El presidente será el responsable de la unidad organizativa patrocinada por la Alianza; si un miembro del Consejo es destituido de su unidad de trabajo original durante su mandato, se considerará que renuncia automáticamente a su puesto en el Consejo, y su unidad de envío designará un nuevo candidato para reemplazar al predecesor. Con el acuerdo del Consejo, el nuevo candidato puede albergar el cargo hasta la próxima elección del Consejo.

5.4 El Consejo se reúne una vez al año y es convocado por el presidente del Consejo, que puede aumentarse, adelantarse o retrasarse si es necesario. Cuando el presidente no pueda desempeñar sus funciones, actuarán en su nombre otros miembros encomendados por él y aprobados por el presidente. Se realizará con la asistencia de más de 2/3 de los miembros del Consejo y se implementará el sistema de una persona, un voto, y los asuntos examinados y aprobados por todos los miembros presentes o por más de 1/2 de los representantes de los miembros, sólo surtirán efecto, si son aprobados por todos los miembros presentes o por sus representantes.

5.5 El Consejo Ejecutivo mejorará el intercambio amistoso y la cooperación entre los miembros y organizará las actividades académicas.

Artículo 6  Secretaría

La Secretaría de la Alianza será responsable de las operaciones de rutina del Consejo Ejecutivo. La Secretaría está ubicada en la Universidad Agrícola del Sur de China, Guangzhou, China. El Secretario General será designado por el Director General, elegido por el Consejo y designado por el presidente.

Capítulo III  Membresía

Artículo 7 Miembros fundadores

Las instituciones que co-inician la Alianza serán los miembros fundadores.

Artículo 8 Miembros admitidos

Otras instituciones que pretendan unirse a la Alianza deberán presentar solicitudes a la Secretaría de la Alianza. La membresía se otorgará con la aprobación de dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo.

La solicitud de membresía en la Alianza deberá enviar los siguientes materiales de solicitud:

a) Solicitud escrita;

b) Presentación de materiales de la unidad y licencia comercial de persona jurídica (copias consistentes con el original);

c) Informes escritos sobre el desarrollo de investigación, innovación, el desarrollo y la promoción de tecnologías y la formación de talentos innovadores en los campos técnicos relevantes de la Alianza.

d) El compromiso de la unidad de unirse a la Alianza.

Artículo 9  Derechos de los miembros

9.1 Compartir recursos de información como políticas, tecnología y documentación que posee la Alianza;

9.2 Participar en la Asamblea General de Miembros y otras actividades, así como organizar las actividades relevantes de la Alianza;

9.3 Hacer recomendaciones al Consejo Ejecutivo y la Asamblea General de Miembros, y participar en discusiones sobre temas relevantes;

9.4 Hacer sugerencias y supervisar la Alianza;

9.5 Indicar la membresía de la Alianza a los medios apropiados o en actividades relevantes;

9.6 Usar insignias, logotipos u otros signos de la Alianza de manera adecuada sin dañar los intereses de la Alianza y los miembros de la Alianza.

9.7 El derecho a retirarse de la Alianza.

Artículo 10  Obligaciones de los miembros

10.1 Cumplir con los artículos de la Carta y proteger la reputación de la Alianza;

10.2 Participar en actividades organizadas por la Alianza de acuerdo con su reglamento;

10.3 Proporcionar información y documentos requeridos por la Alianza; conservar los derechos de propiedad intelectual relevantes y / o secretos técnicos compartidos por la alianza;

10.4 Participar activamente en la construcción de proyectos científicos y tecnológicos clave o plataformas de innovación organizadas por la alianza; promover e implementar el intercambio de recursos dentro de la alianza; incrementar la inversión real en innovación tecnológica, realizar colaboraciones innovadoras y promover la transformación de logros;

10.5 No participar en actividades que afecten la reputación y los intereses de otros miembros; los miembros de la Alianza no realizarán ninguna actividad o negocio en nombre de la Alianza sin el permiso por escrito de la Alianza; cualquier miembro de la Alianza que viole este Acuerdo y cause pérdidas a la Alianza u otros miembros de la Alianza será responsable de una compensación total;

10.6 Apoyar a la Secretaría y aceptar la coordinación de la Secretaría; nombrar a una persona dedicada a contactar a la Secretaría y proporcionar información e información oportuna a la Alianza; notificando a la Secretaría dentro de los 30 días hábiles de cualquier cambio en los medios de comunicación y contactos de las unidades miembros.

Artículo11 La Alianza no ofrece ninguna garantía por los comportamientos de sus miembros y no asume ninguna responsabilidad por las consecuencias causadas por sus comportamientos inapropiados.

Artículo 12  Retirada de la Alianza

12.1 Cuando un miembro de la Alianza se retire de la Alianza, deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría con 30 días hábiles de anticipación. La Secretaría notificara al Consejo dentro de los 7 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud por escrito. La junta directiva discutirá y adoptará una resolución e informará a los miembros de la Alianza.

12.2 Los miembros que se retiren voluntariamente de la Alianza continuarán cumpliendo los contratos y acuerdos firmados antes del retiro hasta la finalización de la ejecución de los contratos o acuerdos o la terminación por consenso de los signatarios.

12.3 Con el fin de asegurar la representatividad y el avance de la Alianza, la Secretaría propondrá que, luego de la discusión y adopción por parte de la Junta Directiva, sea posible eliminar racionalmente algunas de las unidades de la Alianza que son débiles en la implementación de los proyectos de la Alianza o cuya investigación y los resultados de desarrollo no son obvios.

Capítulo IV Financiamiento

Artículo 13 Los gastos de funcionamiento, incluida la construcción y el mantenimiento del sitio web, las comunicaciones y el enlace, etc., correrán a cargo del Consejo;

Artículo 14 La Secretaría será responsable de los gastos operativos diarios de la Alianza.

Artículo 15 Los miembros aplicarán los fondos de investigación a sus propias autoridades nacionales o a las organizaciones internacionales afines, y se ejecutarán de acuerdo con las reglamentaciones específicas de los programas de investigación.

Artículo 16 Los costos incurridos durante la Asamblea General de Miembros, foros u otras actividades de la Alianza, que incluyen el alquiler de la sala de reuniones, instalaciones, documentos, traducción, material de oficina, transporte local, excursiones y banquetes, etc., serán asumidos por el miembro anfitrión, junto con el posible patrocinio de empresas u otras instituciones. Los miembros que asistan a los eventos antes mencionados cubrirán sus gastos de viaje y alojamiento internacionales.

Capítulo III  Membresía

Artículo 7 Miembros fundadores

Las instituciones que co-inician la Alianza serán los miembros fundadores.

Artículo 8 Miembros admitidos

Otras instituciones que pretendan unirse a la Alianza deberán presentar solicitudes a la Secretaría de la Alianza. La membresía se otorgará con la aprobación de dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo.

La solicitud de membresía en la Alianza deberá enviar los siguientes materiales de solicitud:

a) Solicitud escrita;

b) Presentación de materiales de la unidad y licencia comercial de persona jurídica (copias consistentes con el original);

c) Informes escritos sobre el desarrollo de investigación, innovación, el desarrollo y la promoción de tecnologías y la formación de talentos innovadores en los campos técnicos relevantes de la Alianza.

d) El compromiso de la unidad de unirse a la Alianza.

Artículo 9  Derechos de los miembros

9.1 Compartir recursos de información como políticas, tecnología y documentación que posee la Alianza;

9.2 Participar en la Asamblea General de Miembros y otras actividades, así como organizar las actividades relevantes de la Alianza;

9.3 Hacer recomendaciones al Consejo Ejecutivo y la Asamblea General de Miembros, y participar en discusiones sobre temas relevantes;

9.4 Hacer sugerencias y supervisar la Alianza;

9.5 Indicar la membresía de la Alianza a los medios apropiados o en actividades relevantes;

9.6 Usar insignias, logotipos u otros signos de la Alianza de manera adecuada sin dañar los intereses de la Alianza y los miembros de la Alianza.

9.7 El derecho a retirarse de la Alianza.

Artículo 10  Obligaciones de los miembros

10.1 Cumplir con los artículos de la Carta y proteger la reputación de la Alianza;

10.2 Participar en actividades organizadas por la Alianza de acuerdo con su reglamento;

10.3 Proporcionar información y documentos requeridos por la Alianza; conservar los derechos de propiedad intelectual relevantes y / o secretos técnicos compartidos por la alianza;

10.4 Participar activamente en la construcción de proyectos científicos y tecnológicos clave o plataformas de innovación organizadas por la alianza; promover e implementar el intercambio de recursos dentro de la alianza; incrementar la inversión real en innovación tecnológica, realizar colaboraciones innovadoras y promover la transformación de logros;

10.5 No participar en actividades que afecten la reputación y los intereses de otros miembros; los miembros de la Alianza no realizarán ninguna actividad o negocio en nombre de la Alianza sin el permiso por escrito de la Alianza; cualquier miembro de la Alianza que viole este Acuerdo y cause pérdidas a la Alianza u otros miembros de la Alianza será responsable de una compensación total;

10.6 Apoyar a la Secretaría y aceptar la coordinación de la Secretaría; nombrar a una persona dedicada a contactar a la Secretaría y proporcionar información e información oportuna a la Alianza; notificando a la Secretaría dentro de los 30 días hábiles de cualquier cambio en los medios de comunicación y contactos de las unidades miembros.

Artículo11 La Alianza no ofrece ninguna garantía por los comportamientos de sus miembros y no asume ninguna responsabilidad por las consecuencias causadas por sus comportamientos inapropiados.

Artículo 12  Retirada de la Alianza

12.1 Cuando un miembro de la Alianza se retire de la Alianza, deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría con 30 días hábiles de anticipación. La Secretaría notificara al Consejo dentro de los 7 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud por escrito. La junta directiva discutirá y adoptará una resolución e informará a los miembros de la Alianza.

12.2 Los miembros que se retiren voluntariamente de la Alianza continuarán cumpliendo los contratos y acuerdos firmados antes del retiro hasta la finalización de la ejecución de los contratos o acuerdos o la terminación por consenso de los signatarios.

12.3 Con el fin de asegurar la representatividad y el avance de la Alianza, la Secretaría propondrá que, luego de la discusión y adopción por parte de la Junta Directiva, sea posible eliminar racionalmente algunas de las unidades de la Alianza que son débiles en la implementación de los proyectos de la Alianza o cuya investigación y los resultados de desarrollo no son obvios.

Capítulo IV Financiamiento

Artículo 13 Los gastos de funcionamiento, incluida la construcción y el mantenimiento del sitio web, las comunicaciones y el enlace, etc., correrán a cargo del Consejo;

Artículo 14 La Secretaría será responsable de los gastos operativos diarios de la Alianza.

Artículo 15 Los miembros aplicarán los fondos de investigación a sus propias autoridades nacionales o a las organizaciones internacionales afines, y se ejecutarán de acuerdo con las reglamentaciones específicas de los programas de investigación.

Artículo 16 Los costos incurridos durante la Asamblea General de Miembros, foros u otras actividades de la Alianza, que incluyen el alquiler de la sala de reuniones, instalaciones, documentos, traducción, material de oficina, transporte local, excursiones y banquetes, etc., serán asumidos por el miembro anfitrión, junto con el posible patrocinio de empresas u otras instituciones. Los miembros que asistan a los eventos antes mencionados cubrirán sus gastos de viaje y alojamiento internacionales.

Capítulo V Alcance de la cooperación

Artículo 17 Formación del personal

Los programas de capacitación incluyen: educación de estudiantes internacionales, capacitación de profesores, capacitación conjunta de estudiantes, programas educativos de ejecución conjunta, etc.

Artículo 18 Investigación científica y extensión técnica

La Alianza organizará foros, seminarios con regularidad y lanzará conjuntamente plataformas de innovación multifuncionales y plataformas de extensión tecnológica. Las áreas prioritarias se centrarán en la agricultura, la seguridad alimentaria, la cría de animales saludables, mitigación y adaptación al cambio climático global, la construcción del entorno ecológico, la agricultura que ahorra agua, la maquinaria agrícola y la historia agrícola, etc.

Las partes colaboradoras negociarán y llegarán a acuerdos sobre la distribución de beneficios de los logros de la investigación, las patentes, la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, así como los intereses de la investigación colaborativa dirigida desde la Alianza.

Artículo 19 Intercambio entre personas

La Alianza, al adherirse al principio de igualdad y confianza mutua y respetar las costumbres étnicas y religiosas específicas de los países de la región, profundizará los intercambios entre los pueblos mediante eventos culturales como concursos de conocimientos, actividades de experiencias culturales, competiciones deportivas y festivales de arte. etc.

Artículo 20 Comunicación de políticas

Se alienta a los miembros a brindar asesoramiento sobre políticas agrícolas y aprendizaje mutuo a los responsables de la formulación de políticas en los países de la región mediante la realización de investigaciones sobre políticas y leyes agrícolas en colaboración.

Capítulo VI  Disposiciones complementarias

Artículo 21

a) La Carta entrará en vigor tras la aprobación de la Asamblea General de Miembros de la Alianza.

b) La revisión de la Carta será aprobada por la Asamblea General de Miembros.

c) Los miembros de la Alianza se regirán por la Carta. En caso de incumplimiento de la Carta, correrá la responsabilidad legal correspondiente.

d) Todas las notificaciones, documentos y materiales emitidos o proporcionados por las partes de la Alianza de acuerdo con la implementación de los Estatutos de la Asociación, serán contactados a la dirección, fax, teléfono, correo electrónico o a la persona de contacto registrada en la Secretaría. Se notificara a las partes relevantes con 15 días de anticipación.

Artículo 22 Si la Alianza necesita ser revocada por terminación, disolución o separación, fusión, etc., esto será propuesto por la Secretaría y aprobado por la Junta Directiva y aprobado por más de cuatro quintos (inclusive).

Artículo 23 Antes de la terminación de la Alianza, es necesario organizar la liquidación de la Alianza, aclarar los derechos y deudas de los acreedores y manejar las consecuencias.

Artículo 24 La Secretaría de la Alianza se reserva el derecho a interpretar esta Carta.